DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, acuerda declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo, INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, pasaporte Nº RL-2813826, fecha de nacimiento 10/08/1973, domiciliado en la avenida 3 con calle 2, barrio 5 de diciembre, diagonal al CDI, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono 0414-539.95.40, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado AND.....