Para decidir este Tribunal, atendió la naturaleza del delito que se ventila "Ocultamiento de arma de fuego" y que efectivamente la causa es aquella cuya nomenclatura involucra la detención actual del ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, la cual evidentemente es ilegítima al constar en el oficio N° 775-C1 de fecha 23 de mayo de 2005, el cual dejó si efecto la orden de aprehensión librada contra el referido ciudadano y en aras de una justicia expedita y eficaz, que no se detenga ante formalidades inútiles, acordó esta Juzgadora la libertad inmediata sin perjuicio de alguna medida cautelar que tenga impuesta el nombrado ciudadano en la causa 1C-1290-05, cuyas actuaciones están fuera del acceso de este tribunal.
Siendo ello así este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la libertad inmediata del ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en Sabaneta estado Barinas en fecha 10-02-19.....