Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: "C".-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este tribunal, cada Treinta (30) días y "B": La obligación que tiene el adolescente imputado de someterse a la Supervisión y Orientación de sus Representantes Legales, quienes informaran a este Tribunal, cada treinta (30) días acerca de la conducta de su representado. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los acto.....