DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ROIMAN ADAN RAMOS ARAGUREN, de nacionalidad Venezolano, natural de Turén, nacido el 21/04/87, de 18 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.871.482, hijo Zuleima Migdalia Aranguren (v) y Adán Esteban Ramos (v), residenciado en: Turén Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 5, entre avenidas 8 y 9, casa s/n, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1º, 2º, 3° y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y.....