DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes ciudadanos EZEQUIEL ÁVILA ÁLVAREZ, ZENON NELO QUERALES, PEDRO MIGUEL GARCÍA, BERNARDO RAMÓN RIVERO MARTÍNEZ, DOMINGO LLOVERA MENDOZA, OCTAVIO ORTEGANO, JOSÉ MERCEDES RODRÍGUEZ VASQUEZ, FRANCISCO CASTILLO, MISAEL JOSÉ OLLARVES y JESÚS MARÍA ALSECO VARGAS, titulares de la cédula de identidad N° 1.270.437, 525.262, 1.108.654, 1.121.150, 1.118.538, 1.208.284, 3.529.400, 1.123.087, 8.599.986, 3.331.696, respectivamente, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.