En tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar los principios fundamentales del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 84 Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, ordenando consecuencialmente la apertura de Cuaderno Separado, iniciando el mismo con copia certificada de la presente acta, así como copias certificadas de los folios 24, 29, 32 al 34 (ambos inclusive), 39, 40, 41, 45 al 48 (ambos inclusive), 50 al 52 (ambos inclusive), 56 al 60 (ambos inclusive) del expediente como recaudos fundamentales para la decisión de la presente incidencia. Finalmente, se ordena la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que provea lo conducente. Asimismo, se ordena l.....