Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN NAVAS SOTELDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-8.664.274, domiciliado en la avenida 08 con calle 11, casa número 24, sector Tovar, Villa Araure I del Municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por el Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, contra la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN MEJIA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.045.806, domiciliada en la avenida 08 entre calles 7 y 8, sector Eucaliptos "B", Villa Araure I, casa N° 68, Araure, Municipio Araure del estado.....