DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal e impone medidas cautelar al ciudadano JOSE BALDOMERO AYOLA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.860.109, soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Barrio 05 de Diciembre, Avenida 12, Calle 04, Casa sin número, cerca de la Bodega La Fe, Acarigua Estado Portuguesa; hijo de José Baldomero Ayola (v) y Elia Vargas (v), consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Librese lo conducente. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.