Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS BASTIDAS, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado a los citados ciudadanos, como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Daniel Bastidas.
Tercero: Se decreta contra el ciudadano José Luis Bastidas, venezolano, de 25 años de edad, nacido 01 de noviembre del año 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.964.137, natural de Guanare Estado Portuguesa, residen.....