DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Escobar Molina Hipólito, titular de la cédula de Identidad Nro.8.069.961, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 13/08/1956, de 54 años de edad, profesión u oficio. Agropecuario, estado civil: soltero, natural de Arismendi del Estado Barinas, residenciado (a): en la finca la fe del caserío Chiriguare parroquia la capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la continuación del proceso por la vía ordinar.....