DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Medida Cautelar contenidas en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Consistente en:
1.- La obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin quebrantar la p.....