1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano GÒMEZ ESCOBAR DANIEL JOSÈ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1978, soltero, Obrero, hijo de Heriberto Gómez y Ramona Escobar, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.735, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 1, casa Nº 1-9, al lado de la Iglesia, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 6, en concordancia con el artículo 7 todos de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Fernández, declaro sin lugar el petitorio de la defensa en relación a la inadmisibilidad de la acusación fiscal. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constituidas por documentales, periciales y testimoniales .....