En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.697, domiciliado en la avenida 01, con calles 04, Casa N° 17, del Barrio San Antonio del Municipio Páez Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Tit.....