En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente a: Identidad Omitida, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD PLENA, del Adolescente imputado, desde la misma sala de audiencia.
Es justicia en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE CONTROL NO 2 TEMPORAL.
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
Abg. DORA PATRICIA QUIROZ.