Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes
dejados por la Causante Ciudadana: ANA LUCIA AGUIRRE viuda de
CARMONA a sus hijos Ciudadanos: DELIA JOSEFINA CARMONA
AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula
de identidad Nº V-8.674.161 y DIONICIO RAMÓN CARMONA AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-
10.990.530, FRANKLIN JOSÉ CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.193,
HERNÁN JOSÉ CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero,
.....