este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara No le corresponde el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Galíndez José Luis, quien es Venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.287, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 01/12/1967, hijo de de Paula del Carmen Escalona y Tirso Galíndez Gómez, residenciado en el Barrio Pedro Morales , calle Principal , Casa S/N, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.