En tal sentido, se declara que el ciudadano: DILCIO GREGORIO INFANTE RIVAS, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo: DILSON ALONSO INFANTE ALEJOS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50, °°) semanal, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de septiembre. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,°°) lo que quiere significar que en los referidos meses ( octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,°°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para coadyuvar c.....