Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos LILIAN DAYANA JIMENEZ Y JOSE GREGORIO CASTILLO MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-12.446.529 y 10.136.901, respectivamente, domiciliada la primera, la vereda 16, casa N° 26, Urbanización Baraure 1, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, el segundo Urbanización La Guajira Bloque 1, edificio 1, piso 2, Apartamento 2-2, Acarigua estado Portuguesa. Asistido por la Abogada LILIAN GUTIERREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.692, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-