En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos: COLMENARES GONZALEZ EDWIN ARTURO, venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 15.11-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.143.091, domiciliado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa S/N de esta ciudad y LUGO BASTIDAS MAIKEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de diecinueve (19) años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1989, de profesión Obrero, con domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, calle 13, casa Nº 8, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal de los mismos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Gladys.....