En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud de DESLINDE, incoada por la ciudadana ARELIS DEL ROSARIO VARGAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.889, siendo asistida por la profesional del derecho NESYELY ALEJANDRA CAICEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.127.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.685, en contra de la ciudadana LIBERIA COROMOTO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.758, es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Se.....