En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.549.598, con domicilio en la calle 8 con carrera 10, sector centro de Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, para acreditarle el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.184, quien fallecido Ab-intestato el día 15 de noviembre de 2017.
Devuélvase original de las presentes.....