Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana DIOSIRIS CAROLINA EREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-16.584.102, domiciliada en el Barrio El Trigal, avenida 2 con calle 8, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por el Abogado ANGEL CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.940.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.124, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.973, domiciliado en El Barrio La Batalla, calle 6 con avenidas 1 y 2, casa S/N, cerca del Hotel Eco Sur, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en .....