Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, el amparo constitucional incoado por la abogado MARTINEZ ESPINEL ISAAC NEPTALI, quien dice proceder en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JUAN ANTONIO MENDOZA Y RODRIGO HERRERA, el cual denuncia la violación de los artículos 2, 44 Y 49 ordinales 1° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la libertad, derecho al debido proceso, derecho a la defensa y a la igualdad la omisión de pronunciamiento por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez Rafael Angel García, visto la preclusión de los lapsos sin que exista un pronunciamiento de su parte ocasiona.....