DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos Franco Azuaje José David, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.188.740, fecha de nacimiento 02-11-1985, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, y Ortiz Azuaje Génesis Yamalith, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.022.816, fecha de nacimiento 11-04-1990, soltero, de profesión u oficio Ana de Casa, residenciado en el Barrio .....