Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana YURIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.545, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.002, en su condición de demandante, por cuanto la misma no demostró el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni consigno a los autos el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia, tal como lo exige el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicados suplet.....