Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 13-11-82, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.159.525, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-07, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCIA, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese.....