1.- Califica como flagrante la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de que fueron objeto los ciudadanos Vallego José Isaac, venezolano, de 18 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 22/08/1.989, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.058.961, y residenciado en el Barrio San Antonio, sector 1, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Hernández Dun José Nicolás, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 30/05/1.978, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.738.818, y residenciado en el Barrio San Antonio, sector 1, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
2.- Acoge la imputación de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Ps.....