DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Rodríguez Ramos Jordán José, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/06/1987, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° 21.160.659 y residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, con Calle la Y, sector Cerrito Verde, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, ante la presunción de la comisión de un hecho punible, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la libertad del ciudadano Rodríguez Ramos Jordán José, por cuanto no se acredita el delit.....