Ahora bien, al evidenciar que no se presento la parte actora quien es titular de la acción propuesta a este Órgano Jurisdiccional, debe este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. Así se establece.
Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondiente.
La Jueza,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.