Este Juzgado para decidir observa que se considera improcedente la solicitud, por cuanto no se encuentra soporte alguno que fundamente su petición; ni mucho menos que se trata de una enfermedad o padecimiento grave que afecte enormente la salud física de su hijo y padre, aunado a la circunstancias que el penado en los últimos momentos no ha tenido buena conducta, constancias que cursa en la pieza Nº 2 de la presente comisión oficio Nº 1953, de fecha 04-11-2010, en el cual el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal notifico a este Tribunal que el mencionado penado quebranto el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo al folio 104 de la segunda pieza, cursa oficio Nº 2015, de fecha 09-11-10, en el cual el Director del Instituto ya mencionado remite Informe presentado por la Jefatura de Régimen de ese Instituto, relacionado con la actitud negativa alterando a la población incitándolos a la rebeldía en fecha 05-11-2010, dado que los fundamentos no s.....