Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NABOR GABRIEL LEÓN VALDERRAMA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.842, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1960, hijo de José León y María Valderrama, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda 10, Manzana 10, casa Nº 10, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se ordena continuar el proceso a través de l.....