DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, ciudadana HEIDY LILIBETH PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V-11.084.941, asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.053, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno propio unifamiliar, conjunto "A", del Urbanismo Los Cedros, situado en el sector El Chirere, Finca El Chirere, Araure Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00Mts) con los siguientes ambientes y comodidades: una sala, un comed.....