DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 373, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JAIRO ENMANUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.641, nacido en fecha 11 de Octubre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida 2, casa N° 2-63, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS LEVES, delito previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de l.....