Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por la ciudadana: Gladys Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.631, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadanoÁngelo Antonio Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.280.824, en fecha tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE.....