En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR un inmueble casa quinta con terreno propio ubicado en la Urbanización Hato Modelo, Parcela 01 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Juan Fernández de León, en 21,85 metros; SUR: Con la parcela Nº 02, en 26 metros; ESTE: Con calle "A" en su frente, en 14,35 metros, y OESTE: Con zona verde de la urbanización, en 17,80 metros, el cual pertenece al demandado según consta en documento debidamente protocolizado por ante oficina del Registro Público de fecha 19-08-2015, inserto bajo el Nº 2015.533, asiento registral 2, matricula 4040.16.3.1.12255, folio real.....