PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como a la pena de multa por el monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA con oo/100, que le fue impuesta en fecha 04 de Abril de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoMIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.161, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1980, de estado civil soltero, de ocupación perito avaluador de inmuebles, residenciado en la Urbanización El Recreo, 5ta etapa, Parcela 113, casa Nº 7, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara;por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de CONCUSIÓN y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados respectivamente en los art.....