En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ZULEMA EVELING DE RODRIGUEZ VAZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V. 10.795.665, para acreditarle a ella y a sus hijos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VAZ y SILVANA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.795.666 y V-10.795.667, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALBERTO RODRIGUES VAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.2.....