En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CRISTINA BUITRAGO QUIÑONES DE MEJIAS, NEY JOSE MEJIAS PARRA, NAYLIN JOSEFINA MEJIAS MÁRQUEZ, NELCY JOSE MEJIAS PARRA y NEYLIN CRISTINA MEJIAS BUITRAGO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.