TERCERO
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del proceso por la vía Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
2.- Se Desestima la Calificación Jurídica de Porte Ilícito de Arma, .....