Se niega la medida preventiva de secuestro sobre los vehículos: a) Marca Jeep, Modelo CJ5M, Placa GCV350, Serial de Carrocería J7J83EE2777, Serial Motor: 104E2622499, Color Naranja, Año 1977, Clase Rústico. b) Marca Chevrolet, Modelo Esteem, Año 2001, Serial del Motor, 31V343267, Placa KAY57F, Serial de Carrocería 8Z1CR51631V343267. Bajo el fundamento que esta se decreta sólo cuando existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el Tribunal ya ha decretado algunas medidas que resultan suficientes para garantizar, y al demandado no se le puede privar el goce y uso de la totalidad de los bienes, porque se le estaría causando un daño mayor para el ejercicio de sus labores o de su profesión, por estos motivos se niega la medida preventiva de secuestro sobre estos dos bienes muebles. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.