D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RHONNA CAROLINA COLINA RAMOS y PEDRO GIOVANNY CHIRINOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.798.676 y V-17.797.236, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Lote 2, vereda 8, casa N° 04, Urbanización Villa Araure II, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en la Avenida 27, entre calles 33 y 34, sector Andrés Bello II, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.160, e inscrito en e.....