Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos COSME DAMIAN PARGAS y NELIDA COROMOTO AZUAJE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.597.494 y 15.349.369, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiuno (16/04/2021), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 97, Tomo 1, Folio 100, inserta en el Libro de Registro C.....