este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBARETAD en contra del ciudadano HECTOR RAMON LINAREZ SIVIRA, natural de Barquisimeto, de 43 años de edad, de profesión y oficio indefinida, cédula de identidad N° V-7.380.007, reside en la avenida principal casa número 01, urbanización primero de Diciembre Barinas Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, (cometido durante la ejecución de un robo) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con en el artículo 83 eiusdem, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO (Occiso), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.