Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano CIPRIANO ANTONIO ESCALONA MENDOZA Cipriano Antonio Escalona Mendoza: venezolano, nacido en fecha 28 de abril del año 1982, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.309.669, residenciado en la calle principal del Barrio Las Flores, Municipio Guanare, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Floralis García Velásquez, venezolana, nacida en la Localidad de Sabaneta Estado Barinas, residenciada en el Barrio Las Flores, calle principal, sector 1, Guanare Estado Portuguesa; con la correspondiente.....