IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2019, y del auto publicado en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual entre otros pronunciamientos, admitió parcialmente la acusación, estableció la variación de la calificación de robo agravado, a robo en la modalidad de arrebatón, ordenó la aplicación del Procedimiento por el Juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó a.....