Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.880, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco (Fundaguanare), avenida Luz Caraballo, casa N° 12, Guanare del estado Portuguesa; actuando en su propio nombre y representación de su hijo ............, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que les corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro del Poder Judicial, Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia,, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), la indemnización por muerte; que les pudiera corresponder a él y al niño ............, en razón de la muerte de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, ocu.....