DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal, y se ordena su continuación conforme a las previsiones del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado RUFINO EDUARDO LOPEZ CARUCI, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Tr.....