TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de oír al adolescente imputado conforme lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a la Imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "c" consistente en la presentación cada 8 días por ante la sede de este tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Nectalia Pantaleón.
Líbrese la correspondiente orden de Excarcelación.....