Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos BOUDET DIAZ SAYNE Y MORILLO COLINA YORDANO COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- E- 84.611.737 Y V-25.161.458, respectivamente, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, Sector los Esteros, Casa A-10 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la calle principal, Edificio Zona 11, Torre D, Piso 2, Apartamento 2-5, Sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y actuando el ciudadana: KEILA CAROLINA CASTILLO, con carácter de abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el.....