DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Septiembre de 2016, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado MARCO ANTONIO LEAL GARCÍA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Guanare, por haber cesado el agravio denunciado, conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control Nº 02, Guanare Estado Portuguesa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de.....